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Ley Vigente

Artículo 34. Modificación.

Artículo 34 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. · BOE-A-2003-13619

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-23.

Texto consolidado

1. Cuando la modificación afecte a cualquiera de las condiciones esenciales enumeradas en los apartados a), b) y c) del artículo 32, así como a la enumerada en el apartado f), cuando el incremento de la capacidad productiva que se pretenda sea igual o superior a un tercio, será necesario el otorgamiento de una nueva concesión, previa tramitación del procedimiento expuesto en el artículo 33.

2. Para la modificación de las condiciones esenciales de los apartados d) y e) del citado artículo 32, se tendrá que tramitar un nuevo procedimiento de otorgamiento de la concesión sin trámite de concurso de proyectos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-23.

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