Artículo 34. Modificación.
Artículo 34 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. · BOE-A-2003-13619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-23.
Texto consolidado
1. Cuando la modificación afecte a cualquiera de las condiciones esenciales enumeradas en los apartados a), b) y c) del artículo 32, así como a la enumerada en el apartado f), cuando el incremento de la capacidad productiva que se pretenda sea igual o superior a un tercio, será necesario el otorgamiento de una nueva concesión, previa tramitación del procedimiento expuesto en el artículo 33.
2. Para la modificación de las condiciones esenciales de los apartados d) y e) del citado artículo 32, se tendrá que tramitar un nuevo procedimiento de otorgamiento de la concesión sin trámite de concurso de proyectos.