Artículo 37. Sistema de control de calidad interno.
Artículo 37 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria. · BOE-A-2003-14567
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-21.
Texto consolidado
Con el fin de cumplir las obligaciones de los artículos 35 y 36, los operadores agroalimentarios deben tener:
a) Un sistema de documentación que permita definir las fases del proceso de elaboración y garantizar su control.
b) Un plan de control de calidad que prevea, como mínimo, los procedimientos, la periodicidad y la frecuencia de las tomas de muestras, las especificaciones y el destino de los productos en el caso de que no se ajusten a la normativa. Este plan también debe justificar si es necesario o no que los operadores dispongan de un laboratorio de control.