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Ley Vigente

Artículo 36. Obligaciones generales de los operadores agroalimentarios.

Artículo 36 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria. · BOE-A-2003-14567

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-21.

Texto consolidado

1. Los operadores agroalimentarios deben asegurar y garantizar que los productos agroalimentarios y las materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias cumplen la legislación vigente en materia de calidad y conformidad.

2. Los operadores agroalimentarios tienen la obligación de comunicar a los órganos competentes en la materia cualquier forma de fraude, falsificación, alteración, adulteración, abuso, negligencia u otra práctica que induzca a engaño a otros operadores agroalimentarios o a los consumidores y perjudique o ponga en riesgo la calidad de los productos agroalimentarios, la protección de los consumidores o los intereses generales, económicos o sociales del sector agroalimentario.

3. En caso de que un operador considere que alguno de los productos agroalimentarios o algunos elementos y materias para la producción y comercialización agroalimentarias que ha comercializado no cumplen la vigente legislación en materia de calidad y conformidad, debe comunicarlo inmediatamente a la Administración.

4. Los operadores agroalimentarios que produzcan o comercialicen productos agroalimentarios o materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias tienen la obligación de informar a los receptores o consumidores de las características esenciales y cualitativas y de las condiciones de producción y distribución que afecten a la calidad del producto, y deben asegurarse de que la información relativa al etiquetado, la publicidad, la presentación, incluidos la forma, apariencia o envasado y los materiales de envasado de los productos agroalimentarios o las materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias, no induzcan a engaño a los receptores y consumidores.

5. Los operadores agroalimentarios deben disponer de los elementos necesarios que demuestren la veracidad y la exactitud de las informaciones facilitadas o que hacen constar en el etiquetado, los documentos de acompañamiento, los documentos comerciales, la publicidad y la presentación de los productos agroalimentarios, materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias que comercialicen, así como de los productos utilizados en su producción o transformación.

6. En el caso de que los operadores agroalimentarios no presenten la información requerida por los servicios de inspección, se entiende que se trata de una información no conforme.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-21.

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