Artículo 38. Sistema de reclamaciones y retirada de productos.
Artículo 38 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria. · BOE-A-2003-14567
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-21.
Texto consolidado
Los operadores agroalimentarios deben disponer de un sistema de registro y tratamiento de las reclamaciones y deben establecer un sistema de retirada inmediata de los productos no conformes existentes en el circuito de distribución o comercialización que permita conocer con exactitud el destino de los productos que deben retirarse, los cuales, ante una eventual nueva puesta en circulación, deben ser evaluados nuevamente por el control de calidad. Este sistema también debe informar a los usuarios, de forma adecuada y eficaz, de las razones de la retirada de los productos.