Artículo 37. Retribuciones de los altos cargos.
Artículo 37 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020. · BOE-A-2020-2113
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36, los altos cargos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la misma, tendrán derecho a la percepción de la retribución de antigüedad que tuvieran reconocida o que les sea reconocida durante el ejercicio de estas funciones al personal al servicio de cualquier Administración pública y en la cuantía que corresponda a su grupo funcionarial o que establezca la norma de aplicación, en su caso.
Así mismo, durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, y adopción o acogimiento, tendrán derecho a un complemento en los términos reconocidos a los empleados públicos en la disposición adicional séptima de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
2. Con excepción de la antigüedad, que se percibirá en las mismas condiciones y cuantías que se establezcan para el personal correspondiente, las retribuciones anuales de los altos cargos se percibirán por un solo concepto retributivo y se dividirán en doce pagas de carácter ordinario y dos extraordinarias.
3. Las retribuciones de los Delegados Provinciales de las Consejerías se obtendrán minorando en un veinte por ciento las retribuciones correspondientes a un Delegado Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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- Ver la norma completa: Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020.