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Real Decreto Vigente

Artículo 362.

Artículo 362 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

Texto consolidado

La cuenta trimestral de material no inventariable se rendirá en el plazo de los diez días siguientes al período al que se contrae y comprenderá los conceptos de oficina, utensilio, sanidad e higiene, educación y culto, y se formará con la relación de justificantes que la integren y de las cantidades que correspondan a cada uno de ellos, así como del sobrante para el próximo trimestre si lo hubiere. Al final del ejercicio el sobrante se reintegrará al Tesoro Público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

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