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Real Decreto Vigente

Artículo 363.

Artículo 363 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

Texto consolidado

La cuenta trimestral del Peculio de libre disposición se rendirá en el plazo de los diez días siguientes al período que comprende y se constituirá en esta forma:

Estado general que refleje la del Mayor; relación de los partícipes del Peculio durante el período de la cuenta con los saldos individuales el primer día, los ingresos, las extracciones y los saldos el último día; certificación del Administrador, visada por el Director al pie de la relación, expresando la conformidad entre las cantidades de la misma y los asientos en los libros de contabilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

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