Artículo 36. Coordinación con la Administración General del Estado.
Artículo 36 de la Ley 9/2000, de 30 de junio, de Mutualidades de Previsión Social. · BOE-A-2000-16034
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-07.
Texto consolidado
Al objeto del ejercicio por la Administración General del Estado del alto control económico-financiero que le corresponde sobre las mutualidades de previsión social:
La Consejería competente comunica al Ministerio de Economía y Hacienda cada autorización administrativa que conceda, así como su revocación.
Remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda, cuando le sea solicitada y, en todo caso, anualmente, la información y documentación de cada mutualidad de previsión social que se determine reglamentariamente.
Mantendrá la necesaria colaboración con la Administración General del Estado a efectos de homogeneizar la información documental y coordinar, en su caso, las actividades de ordenación y supervisión de ambas Administraciones Públicas.