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Ley Vigente

Artículo 35. Control administrativo.

Artículo 35 de la Ley 9/2000, de 30 de junio, de Mutualidades de Previsión Social. · BOE-A-2000-16034

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-07.

Texto consolidado

El control ordinario de las mutualidades de previsión social por la Consejería competente se ajustará a la presente Ley, con respecto a las bases de ordenación de los seguros de vida privados contenidas en la Ley estatal 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y normas reglamentarias de desarrollo.

La intervención administrativa de la Consejería competente, comprensiva de la revocación de la autorización administrativa, la disolución y liquidación administrativas, la adopción de medidas de control especial sobre mutualidades de previsión social y el régimen de infracciones y sanciones aplicable a las mismas, se regirá por la legislación estatal básica con la peculiaridad del artículo 15.2 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-07.

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