Artículo 35. Control administrativo.
Artículo 35 de la Ley 9/2000, de 30 de junio, de Mutualidades de Previsión Social. · BOE-A-2000-16034
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-07.
Texto consolidado
El control ordinario de las mutualidades de previsión social por la Consejería competente se ajustará a la presente Ley, con respecto a las bases de ordenación de los seguros de vida privados contenidas en la Ley estatal 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y normas reglamentarias de desarrollo.
La intervención administrativa de la Consejería competente, comprensiva de la revocación de la autorización administrativa, la disolución y liquidación administrativas, la adopción de medidas de control especial sobre mutualidades de previsión social y el régimen de infracciones y sanciones aplicable a las mismas, se regirá por la legislación estatal básica con la peculiaridad del artículo 15.2 de esta Ley.