Artículo 34. Normas aplicables y atribución competencial.
Artículo 34 de la Ley 9/2000, de 30 de junio, de Mutualidades de Previsión Social. · BOE-A-2000-16034
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-07.
Texto consolidado
1. La relación jurídica entre la mutualidad de previsión social y cada mutualista se regirá:
a) En lo que al aspecto societario concierne, por sus respectivos estatutos sociales.
b) En lo que afecta al mutualista como tomador del seguro o asegurado por la Ley de Contrato de Seguro y disposiciones ulteriores complementarias, modificadoras o de desarrollo de la misma. A estos efectos, las mutualidades de previsión social podrán optar por emitir pólizas de seguros o elaborar reglamentos de prestaciones, o ambos simultánea o complementariamente.
2. La ordenación y supervisión de las mutualidades de previsión social afectadas por esta Ley se ajustará a lo siguiente:
a) En el ámbito normativo se regirán, con competencia exclusiva, por los preceptos sobre régimen estructural y funcional contenidos en el capítulo segundo del título I y en el título II; con competencia compartida, por las bases estatales de la ordenación de los seguros y por las normas de la de esta Ley de desarrollo de dichas bases.
b) En el ámbito de competencias de ejecución estarán sujetas íntegramente a las de la Comunidad de Madrid, correspondiendo la supervisión a la Consejería competente y, bajo su superior dirección, al órgano administrativo competente.