Artículo 33. Mutualidades de previsión social sujetas.
Artículo 33 de la Ley 9/2000, de 30 de junio, de Mutualidades de Previsión Social. · BOE-A-2000-16034
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-07.
Texto consolidado
La Comunidad de Madrid tendrá competencia respecto de las mutualidades de previsión social cuyo domicilio social, ámbito de operaciones y localización de los riesgos, en el caso de seguros distintos del de vida, y asunción de los compromisos, en el supuesto de seguros de vida, que aseguren, se circunscriba al territorio de la Comunidad Autónoma.