Artículo 36. Órganos de gestión de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha.
Artículo 36 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6879
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-28.
Texto consolidado
1. Son órganos de gestión de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha la Secretaría y la Gerencia.
2. La Secretaría desempeñará funciones administrativas y, en particular, redactará las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, de las que formará parte, y custodiará los documentos y archivos. La persona que ejerza la Secretaría será nombrada y separada por la Presidencia, sin que sea requisito la posesión de licencia federativa.
3. La Gerencia desempeñará funciones de contabilidad, gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como, asesoría jurídica y asistencia a la Presidencia. La persona que ejerza la Gerencia será nombrada y separada por la Presidencia, sin que sea requisito la posesión de licencia federativa.
4. Las funciones de los órganos de gestión podrán recaer en una única persona y podrá externalizarse en profesionales o personas jurídicas distintas de la federación, en éste último caso previo acuerdo de la Junta Directiva. De igual modo, y previo acuerdo de la Asamblea General, el ejercicio de dichas funciones podrá realizarse de forma mancomunada con otras federaciones deportivas de Castilla-La Mancha.