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Ley Vigente

Artículo 35. Órganos de representación de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha.

Artículo 35 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6879

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-28.

Texto consolidado

1. Son órganos de representación de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha la Asamblea General, la delegación de los clubes deportivos, la delegación de los deportistas, la delegación de los jueces o árbitros y la delegación de los entrenadores o técnicos.

2. La Asamblea General será el máximo órgano de representación de todas las personas físicas con licencia federativa y entidades integradas en la federación y cuyos miembros, separados por estamentos, serán elegidos mediante sufragio libre, directo y secreto a celebrar cada cuatro años coincidiendo con el año de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano. Ostentará las funciones de aprobación de los asuntos de mayor relevancia para la federación y ejercerá control sobre la actuación de la Junta Directiva y la Presidencia.

3. La delegación de clubes deportivos representará los intereses de los clubes deportivos en la Junta Directiva, dentro del interés general de la federación. La persona que ejerza la delegación será elegida por cooptación entre los miembros del estamento de clubes deportivos de la Asamblea General en el momento de su constitución tras la celebración de cada proceso electoral.

4. La delegación de deportistas que representará los intereses de los deportistas en la Junta Directiva, dentro del interés general de la federación. La persona que ejerza la delegación será elegida por cooptación entre los miembros del estamento de deportistas de la Asamblea General en el momento de su constitución tras la celebración de cada proceso electoral.

5. La delegación de jueces o árbitros que representará los intereses de los jueces o árbitros en la Junta Directiva, dentro del interés general de la federación, y ejercerá la labor de ordenación, formación, evaluación y corrección de este colectivo. La persona que ejerza la delegación será elegida por cooptación entre los miembros del estamento de jueces o árbitros de la Asamblea General en el momento de su constitución tras la celebración de cada proceso electoral.

6. La delegación de entrenadores o técnicos que representará los intereses de los entrenadores o técnicos en la Junta Directiva, dentro del interés general de la federación. La persona que ejerza la delegación será elegida por cooptación entre los miembros del estamento de entrenadores o técnicos de la Asamblea General en el momento de su constitución tras la celebración de cada proceso electoral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-28.

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