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Ley Vigente

Artículo 34. Órganos de gobierno de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha.

Artículo 34 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6879

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-28.

Texto consolidado

1. Son órganos de gobierno de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha la Presidencia, la Junta Directiva y, en su caso, las Vicepresidencias.

2. La Presidencia será el órgano ejecutivo de la federación, ostentará su representación legal y su régimen se regulará en los estatutos, dentro del siguiente marco:

a) Convocará y presidirá la Asamblea General y la Junta Directiva, sin perjuicio de otros órganos que prevean los estatutos, salvo el órgano jurisdiccional.

b) La persona titular será elegida mediante sufragio libre, igual y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General cada cuatro años, coincidiendo con el año de la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano.

c) La persona titular de la Presidencia no podrá ejercer la Presidencia de ningún club deportivo u otra entidad integrada en la federación mientras ejerza la Presidencia de ésta.

d) Los estatutos podrán establecer un límite de mandatos para que una misma persona ejerza la Presidencia.

e) La persona que ocupe la Presidencia podrá ser remunerada con un sueldo que deberá ser aprobado por la Asamblea General y comunicado al órgano directivo competente en materia de deportes.

3. La Junta Directiva será el órgano directivo, ejercerá las funciones de decisión que se le atribuyan y su régimen se regulará en los estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-28.

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