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Ley Vigente

Artículo 37. Órganos jurisdiccionales de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha.

Artículo 37 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6879

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-28.

Texto consolidado

1. En todas las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha debe crearse un órgano jurisdiccional, de composición colegiada o unipersonal, con funciones de disciplina deportiva y de decisión sobre incidencias en la organización de la competición.

2. Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha, cuyo volumen de actividad lo requiera, podrán regular en sus estatutos la existencia de un órgano jurisdiccional de apelación, que decidirá sobre los recursos que se puedan presentar frente a las decisiones adoptadas por el órgano jurisdiccional de primera instancia.

3. La persona titular o los miembros de los órganos jurisdiccionales serán nombrados y cesados por la Junta Directiva.

4. Los miembros de los órganos disciplinarios federativos reunirán preferentemente el requisito de ser licenciados o graduados en Derecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-28.

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