Artículo 36. Régimen general.
Artículo 36 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. · BOE-A-1999-7981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-24.
Texto consolidado
1. Los objetos muebles que ostenten especiales valores artísticos, etnográficos o históricos, sean de titularidad pública o privada, deberán ser incluidos, previo expediente formulado al efecto, en el Inventario de Bienes Muebles.
2. El procedimiento para la inclusión de los bienes muebles en el citado inventario se determinará reglamentariamente.
3. La responsabilidad de su confección y gestión incumbe a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Copia de las fichas de dicho inventario serán entregadas a cada Cabildo Insular con respecto a los bienes incluidos en su ámbito territorial, para su constancia y control.