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Ley Vigente

Artículo 35. Rótulos de obra.

Artículo 35 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. · BOE-A-1999-7981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-24.

Texto consolidado

Toda obra que se lleve a cabo en edificaciones o espacios libres sitos en un Conjunto Histórico, cualquiera que sea la entidad actuante, deberá exhibir obligatoriamente un rótulo donde se especifiquen, además de los datos del promotor, constructor, técnico proyectista y técnicos directores, la fecha de otorgamiento y número de la licencia municipal y, en caso de ser preceptiva, el número de la autorización del Cabildo Insular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-24.

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