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Ley Vigente

Artículo 37. Deber de colaboración de los propietarios.

Artículo 37 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. · BOE-A-1999-7981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-24.

Texto consolidado

Los propietarios y demás titulares de derechos reales están obligados a colaborar en la confección del Inventario de Bienes Muebles, permitiendo el examen de los bienes y aportando la información de que dispongan, para su adecuada documentación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-24.

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