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Ley Vigente

Artículo 36. Bienes sujetos a depósito bibliográfico de Euskadi.

Artículo 36 de la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi. · BOE-A-2011-16754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-09.

Texto consolidado

1. En concepto de depósito bibliográfico de Euskadi, deberán depositarse los siguientes tipos de bienes:

a) Los que tengan la consideración de obra bibliográfica conforme al artículo 33 de esta ley, impresos, grabados, producidos o editados en Euskadi.

b) Los citados en el apartado anterior, impresos, grabados, producidos o editados fuera de Euskadi por una institución pública vasca, o por una persona física o jurídica con domicilio en el País Vasco que haya obtenido para su realización subvenciones o ayudas públicas o disfrutado de beneficios fiscales de cualquier naturaleza, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

2. En los casos de duda, la Biblioteca de Euskadi determinará la obligatoriedad o no de constituir el depósito, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-09.

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