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Ley Vigente

Artículo 35. Centros depositarios.

Artículo 35 de la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi. · BOE-A-2011-16754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-09.

Texto consolidado

La Biblioteca de Euskadi, para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, es el centro en el que se ha de constituir el Depósito Bibliográfico de Euskadi, sin perjuicio de aquellos otros centros o servicios que se determinen mediante orden del titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-09.

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