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Ley Vigente

Artículo 34. Depósito Bibliográfico de Euskadi.

Artículo 34 de la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi. · BOE-A-2011-16754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-09.

Texto consolidado

1. A efectos de esta ley, se entiende por Depósito Bibliográfico de Euskadi el que se constituye con el fin de recoger y conservar ejemplares de toda la producción bibliográfica de Euskadi y del ámbito lingüístico del euskera, así como de la relacionada con la lengua o la cultura vasca, en la Biblioteca de Euskadi o centros depositarios que se determinen en las normas de desarrollo de la presente ley.

2. El Depósito Bibliográfico de Euskadi se constituirá mediante la entrega de los bienes que en esta ley se establecen.

3. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y el número de ejemplares que haya que depositar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-09.

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