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Ley Vigente

Artículo 37. Depósito voluntario de patrimonio bibliográfico.

Artículo 37 de la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi. · BOE-A-2011-16754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-09.

Texto consolidado

1. Aquellos bienes que, conforme a la presente ley, no estén sujetos a depósito obligatorio podrán ser objeto de depósito voluntario previa solicitud a la Biblioteca de Euskadi.–Transcurridos seis meses desde que se presentó la solicitud sin que se hubiera notificado resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

2. El procedimiento y los requisitos del depósito voluntario de patrimonio bibliográfico se regularán reglamentariamente.

3. Los bienes objeto de depósito voluntario se regirán, en defecto de regulación específica, por las normas del depósito obligatorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-09.

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