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Real Decreto Vigente

Artículo 35. Composición de la Comisión Permanente.

Artículo 35 del Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería. · BOE-A-2001-20934

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-10.

Texto consolidado

La Comisión Permanente del Consejo General, compuesta por cuatro miembros, entre los que se encontrarán el Presidente y el Secretario de la Comisión Ejecutiva, será designada por esta última entre sus miembros, nombrando también los correspondientes suplentes para los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. La Comisión Permanente adaptará su funcionamiento interno al mismo régimen establecido para la Comisión Ejecutiva, pero sus reuniones deberán celebrarse al menos una vez al mes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-10.

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