Artículo 36. Funciones de la Comisión Permanente.
Artículo 36 del Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería. · BOE-A-2001-20934
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-10.
Texto consolidado
Serán funciones de la Comisión Permanente:
a) Preparar los trabajos del Pleno y de la Comisión Ejecutiva.
b) Adoptar acuerdos de trámite en los expedientes disciplinarios a los que el Consejo General dé curso.
c) Ejercer las funciones que le puedan delegar expresamente el Pleno o la Comisión Ejecutiva.
d) Administrar y gestionar el Consejo General con las limitaciones que determine la Comisión Ejecutiva.
e) Aprobar sus normas de funcionamiento interno y fijar las cantidades correspondientes a gastos de locomoción, dietas u otras retribuciones que se determinen para sus integrantes.
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