El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 36. Funciones de la Comisión Permanente.

Artículo 36 del Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería. · BOE-A-2001-20934

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-10.

Texto consolidado

Serán funciones de la Comisión Permanente:

a) Preparar los trabajos del Pleno y de la Comisión Ejecutiva.

b) Adoptar acuerdos de trámite en los expedientes disciplinarios a los que el Consejo General dé curso.

c) Ejercer las funciones que le puedan delegar expresamente el Pleno o la Comisión Ejecutiva.

d) Administrar y gestionar el Consejo General con las limitaciones que determine la Comisión Ejecutiva.

e) Aprobar sus normas de funcionamiento interno y fijar las cantidades correspondientes a gastos de locomoción, dietas u otras retribuciones que se determinen para sus integrantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-10.

Más artículos de Real Decreto 1231/2001

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1231/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.