Artículo 34. Régimen de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 34 del Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería. · BOE-A-2001-20934
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-10.
Texto consolidado
La Comisión Ejecutiva se reunirá como mínimo trimestralmente o cuando así lo requiera el Presidente del Consejo. La convocatoria se remitirá por el Secretario, previo mandato del Presidente en la que constará la fijación del orden del día, con al menos cinco días de antelación, salvo casos de urgencia que podrá enviarse con cuarenta y ocho horas de antelación por cualquiera de los medios que permitan tener constancia de su remisión. No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, a no ser que estén presentes todos sus integrantes y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría de todos ellos. Serán válidas las reuniones cuando asistan, en primera convocatoria, la mitad más uno de los miembros, o, en segunda convocatoria, cualquiera que sea su número.
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