Artículo 33. Composición y funciones de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 33 del Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería. · BOE-A-2001-20934
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-10.
Texto consolidado
La Comisión Ejecutiva estará integrada por el Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario general, un Vicesecretario general, un Tesorero y un Vicetesorero, que lo serán, a su vez, del Consejo General.
Los miembros de la Comisión Ejecutiva serán designados y cesados por decisión del Presidente, entre los integrantes del Pleno. En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna otra causa justificada, los miembros titulares de la Comisión Ejecutiva serán sustituidos por los suplentes que designe el Presidente.
Serán funciones de la Comisión Ejecutiva:
a) La apertura de expedientes disciplinarios a los miembros de los órganos colegiados y comisiones, o de los asesores del propio Consejo General o de las Juntas de gobierno de los Colegios, siempre que, en este último caso, el Consejo tenga atribuida esa competencia.
b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea o el Pleno.
c) Dirigir y administrar el Consejo en beneficio de la Corporación.
d) Establecer y organizar los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones.
e) Recaudar, gestionar y administrar los fondos del Consejo General, elaborando los presupuestos, el balance y la liquidación de cuentas para someterlos a la aprobación de la Asamblea.
f) Designar y contratar los asesores y el personal que estime necesarios para el mejor funcionamiento del Consejo General.
g) Resolver los recursos corporativos que se planteen ante el Consejo General de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.
h) Aprobar sus normas de funcionamiento interno y establecer en su seno las comisiones u otros órganos que estime adecuados para el ejercicio de sus funciones.
i) Fijar las cantidades correspondientes a gastos de locomoción, dietas u otras retribuciones que se determinen para sus integrantes.
j) Adoptar las medidas previstas en el artículo 22.4 de los presentes Estatutos.
Más artículos de Real Decreto 1231/2001
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