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Ley Derogada

Artículo 35. Los cooperantes remunerados.

Artículo 35 de la Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo. · BOE-A-2005-12949

Atención: Ley 9/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A efectos de esta ley se entiende por cooperante remunerado la persona física que cumple los requisitos que establece el artículo 38 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, y le es aplicable la normativa estatal vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-01.

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