Artículo 35. Los cooperantes remunerados.
Artículo 35 de la Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo. · BOE-A-2005-12949
Atención: Ley 9/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A efectos de esta ley se entiende por cooperante remunerado la persona física que cumple los requisitos que establece el artículo 38 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, y le es aplicable la normativa estatal vigente.