Artículo 36. El personal de la cooperación para el desarrollo.
Artículo 36 de la Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo. · BOE-A-2005-12949
Atención: Ley 9/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La gestión, la evaluación y el control de las acciones, de los programas y de los proyectos de cooperación para el desarrollo de la Administración de la comunidad autónoma tienen que llevarse a cabo con personal al servicio de ésta, y pueden participar también los agentes que actúan en el ámbito de la cooperación en las Illes Balears y los cooperantes voluntarios o remunerados en la forma prevista en esta Ley y en la que determinan los instrumentos de planificación aprobados.