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Ley Derogada

Artículo 34. Los cooperantes voluntarios.

Artículo 34 de la Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo. · BOE-A-2005-12949

Atención: Ley 9/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A efectos de esta ley se entiende por cooperante voluntario cualquier persona física que, por libre determinación, sin recibir ninguna contraprestación económica ni tener relación laboral, mercantil o funcionarial de cualquier tipo, participa de manera responsable en los programas y proyectos de cooperación para el desarrollo a través de los agentes de cooperación determinados en esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-01.

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