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Ley Vigente

Artículo 35. Promoción de una cultura inclusiva.

Artículo 35 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía. · BOE-A-2018-1549

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-04.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma de Andalucía reconoce la diversidad sexual y familiar, y la identidad y expresión de género, como parte de la construcción de una cultura inclusiva, diversa y promotora de derechos. A tal efecto se adoptarán medidas que garanticen la visibilización e impulsen, tanto a nivel autonómico como local, la producción cultural de los sectores LGTBI como parte de la cultura ciudadana, la convivencia y la construcción de la expresión cultural.

2. Se adoptarán medidas de apoyo y fomento de iniciativas y expresiones artísticas, culturales, patrimoniales, recreativas y deportivas considerando sus formas propias de representación.

3. Todas las bibliotecas propiedad de la Junta de Andalucía deberán contar con fondo bibliográfico de temática LGTBI, y diversidad familiar, en cualquier caso, respetuoso con los derechos humanos y nunca contrario al reconocimiento a la diversidad sexual y de identidad de género y de su realidad familiar. Asimismo, se impulsará la creación de un fondo bibliográfico de temática LGTBI en las bibliotecas provinciales y municipales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-04.

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