Artículo 36. Centro de documentación.
Artículo 36 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía. · BOE-A-2018-1549
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-04.
Texto consolidado
1. El Instituto de la Memoria Democrática de Andalucía impulsará las medidas para el estudio e investigación para la visibilización de las víctimas que sufrieron represión por su orientación sexual y/o identidad de género, conforme a lo establecido en la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.
2. La Consejería competente en materia de patrimonio documental y bibliotecas creará un fondo documental y bibliográfico de temática LGTBI que estará a disposición de todas las personas profesionales que requieran su consulta. Asimismo, se promoverá la creación de un archivo sobre documentación de memoria histórica del colectivo LGTBI.