Artículo 34. Implantación de medidas para el empleo.
Artículo 34 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía. · BOE-A-2018-1549
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-04.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de empleo deberá:
a) Garantizar de un modo real y efectivo la no discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género, así como el pleno ejercicio de los derechos de las personas LGTBI, en materia de contratación y ocupación.
b) Impulsar actuaciones y medidas de difusión y sensibilización, así como códigos de conducta y protocolos de actuación, que garanticen estos derechos en las empresas, trabajando con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas con el fin de favorecer la inclusión de cláusulas antidiscriminatorias en los convenios colectivos.
c) Fomentar la implantación progresiva de indicadores de igualdad que permitan medir la verdadera inclusión de las personas LGTBI, de manera que se pueda reconocer a las empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad y no discriminación.
d) Reconocer e incluir la heterogeneidad del hecho familiar en cualquier medida de conciliación y gestión del tiempo de trabajo.
2. La Consejería competente en materia de empleo incorporará en sus planes de formación materias sobre la igualdad de las personas LGTBI.
3. La Administración autonómica promoverá la elaboración de estudios en los que se visibilice la situación de las personas LGTBI y en los que se garanticen la confidencialidad y la privacidad de los datos de las personas, a los efectos de conocer su situación laboral y las medidas que se deben adoptar para luchar contra su posible discriminación en el ámbito de las empresas. A tales efectos, podrá establecer mecanismos de información y evaluación periódicos para prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación en el ámbito del empleo.
4. Los servicios públicos de empleo deberán velar específicamente por el respeto del derecho de igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo, de conformidad con la legislación estatal competente en esta materia.
5. Asimismo, la Administración autonómica divulgará, a través de la Consejería competente en materia de empleo, las buenas prácticas realizadas por las empresas en materia de inclusión de colectivos LGTBI y de promoción y garantía de igualdad y no discriminación por razón de orientación o identidad sexual, identidad o expresión de género.
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- Ver la norma completa: Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía.