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Ley Vigente

Artículo 33. Medidas para la no discriminación en el ámbito laboral.

Artículo 33 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía. · BOE-A-2018-1549

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-04.

Texto consolidado

1. Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación alguna en el acceso al mercado de trabajo por su orientación sexual e identidad de género.

2. La Administración autonómica llevará a cabo políticas de empleo que garanticen el ejercicio del derecho al trabajo para las personas LGTBI.

3. A tal efecto adoptará medidas adecuadas y eficaces que tengan por objeto:

a) La promoción y defensa de la igualdad de trato en el acceso al empleo o una vez empleadas.

b) Promover en el ámbito de la formación el respeto de los derechos de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.

c) Desarrollar estrategias para la inserción laboral de las personas transexuales y transgénero, conforme a lo establecido en la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.

d) La prevención, corrección y eliminación de toda forma de discriminación por diversidad sexogenérica, en materia de acceso al empleo, contratación y condiciones de trabajo.

e) Información y divulgación sobre derechos y normativa.

f) Control del cumplimiento efectivo de los derechos laborales y de prevención de riesgos laborales de los colectivos de LGTBI por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

g) Incorporar, en las convocatorias de ayudas y subvenciones de fomento del empleo, criterios de igualdad de oportunidades.

h) Incorporar, en las convocatorias de ayudas para la conciliación de la vida laboral y familiar, cláusulas que contemplen la heterogeneidad del hecho familiar.

i) El impulso, a través de los agentes sociales, de la inclusión en los convenios colectivos de cláusulas de promoción, prevención de riesgos laborales, eliminación y corrección de toda forma de discriminación por causa de orientación sexual, identidad sexual y de género.

j) Incorporar, a través de los agentes sociales en el ámbito de la negociación colectiva, medidas específicas de prevención de la LGTBIfobia en el ámbito laboral, todo ello en el marco de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

k) El impulso para la elaboración, con carácter voluntario, de planes de igualdad y no discriminación que incluyan expresamente a las personas LGTBI, en especial en las pequeñas y medianas empresas.

4. En ningún caso podrán denegarse ayudas, subvenciones o prestaciones dirigidas a la inserción laboral o al emprendimiento basadas en motivos de orientación sexual e identidad de género.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-04.

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