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Ley Vigente

Artículo 35. Iniciativas de desarrollo local e innovación tecnológica.

Artículo 35 de la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12584

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-23.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia fomentará y favorecerá las iniciativas y actuaciones municipales y de ámbito universitario de creación de espacios físicos para la investigación y la innovación tecnológica, tales como los parques científicos y tecnológicos. Estos espacios físicos tendrán como objetivo la creación y consolidación de relaciones de colaboración entre universidades, centros de investigación, centros tecnológicos, entidades financieras, empresas y organizaciones empresariales, y fomentarán la creación o instalación de empresas innovadoras de base tecnológica o de empresas del sector terciario cuyo valor añadido provenga, básicamente, de la tecnología.

2. Además, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia apoyará cualesquiera otras iniciativas que tengan como fundamento el acercamiento de los centros tecnológicos, centros de investigación y las universidades a las necesidades tanto de las empresas ubicadas en la Región de Murcia como de las administraciones locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-23.

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