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Ley Vigente

Artículo 34. Innovación y servicios públicos.

Artículo 34 de la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12584

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-23.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia fomentará la implantación de la cultura de la innovación en el sector público. Asimismo habilitará, en el ámbito de la Administración regional, medidas de innovación tecnológica y de aplicación de las tecnologías de la información a los procedimientos administrativos, de acuerdo con lo que se dispone en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá, como soporte y ayuda a la investigación e innovación tecnológica, la adquisición y gestión cooperativa de recursos de información y documentación electrónica especializados, para su uso por parte de los investigadores y tecnólogos y, en general, de toda la comunidad educativa. 3. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá iniciativas conjuntas entre los agentes del Sistema para la creación de infraestructuras comunes o complementarias para la investigación o la innovación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-23.

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