Artículo 33. Observatorio Regional de Ciencia y Tecnología.
Artículo 33 de la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12584
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-23.
Texto consolidado
1. Para el mejor conocimiento del sistema regional de Ciencia, Tecnología y Empresa, por el Observatorio de Ciencia y Tecnología de la fundación Séneca-Agencia Regional de Ciencia y Tecnología, se podrán elaborar estudios e informes sobre prospectiva científica y tecnológica en la Región de Murcia.
2. Dichos informes podrán ser solicitados a instancia del Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación así como por la Consejería competente en materia de política científica.
3. Anualmente dicho Observatorio elaborará un informe sobre el estado de la ciencia y la tecnología en la Región de Murcia.
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