Disposición adicional primera. Fomento de las carreras científicas y técnicas entre los estudiantes.
Disposición adicional primera de la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12584
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-23.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia promoverá acciones tendentes a favorecer la elección de carreras científicas y técnicas por parte de los estudiantes que acceden a la Universidad, especialmente entre las mujeres.
2. Asimismo, el Consejo de Gobierno realizará actuaciones para conseguir incrementar el número de mujeres en las actividades de investigación, desarrollo científico, tecnológico y de innovación.
Más artículos de Ley 8/2007
- ← Artículo 35. Iniciativas de desarrollo local e innovación tecnológica.
- → Disposición adicional segunda. Régimen jurídico de determinados órganos.
- Ver la norma completa: Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.