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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 35.

Artículo 35 de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-21849

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-01.

Texto consolidado

Son infracciones leves las acciones u omisiones que, no teniendo la consideración de infracción grave o muy grave, por su trascendencia o por la importancia de los daños ocasionados estén tipificados en alguno de los siguientes supuestos:

a) El incumplimiento leve de las condiciones del correspondiente título concesional o de la autorización administrativa otorgada, sin perjuicio de su caducidad o rescisión si procede.

b) La publicidad exterior no autorizada.

c) Las acciones y omisiones que causen daños o menoscabo a los bienes del dominio público marítimo-terrestre o a su uso.

d) La ejecución de trabajos, obras menores e instalaciones en el puerto sin el debido título administrativo.

e) El incumplimiento parcial o total de otras obligaciones establecidas en ía presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen y apliquen, y la omisión de actos que fueren obligatorios conforme a ellas.

f) El uso de las instalaciones portuarias sin autorización, o su defectuosa o inadecuada utilización.

g) El acceso de maquinaría y vehículos industriales a las zonas acotadas o cercadas sin autorización.

h) Abandono de basuras, escombros o residuos de cualquier clase en terrenos, instalaciones, obras o equipos portuarios.

i) El atraque de embarcaciones sin autorización o en lugar distinto del designado.

j) Mantener atracada una embarcación con peligro de hundimiento.

k) La ocupación sin título alguno del dominio público portuario siempre que no se entorpezca la normal actividad portuaria.#a1

Se modifica el apartado a) por el art. 1.11 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126#a1

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2020, de 27 de julio, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras..

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