Artículo 36.
Artículo 36 de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-21849
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-01.
Texto consolidado
Son infracciones graves las acciones u omisiones tipificadas en el artículo anterior, cuando supongan lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral no superior a siete días, o daños o perjuicios superiores a 1200 € e inferiores a 6000 €, la reincidencia por comisión, en el término de un año, de la misma infracción de carácter leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme y, en todo caso, las siguientes:
a) La negativa u obstrucción dolosa al ejercicio de las funciones de inspección que corresponden a la Administración.
b) Las que supongan o impliquen riesgo grave para la salud o seguridad de las personas.
c) El falseamiento de la información suministrada a la Administración por propia iniciativa o a requerimiento de ésta.
d) La ejecución no autorizada de obras e instalaciones en la zona de dominio público portuario, así como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre los autorizados.
e) La emisión de vertidos o sustancias contaminantes líquidas, sólidas o gaseosas y cualquier otra incidencia o actuación negativa para el entorno terrestre, marítimo o fluvial incluido en la zona de servicio portuaria que implique riesgo grave para la salud de las personas o para el medio ambiente.
f) La ocupación sin título alguno del dominio público portuario interfiriendo la normal actividad portuaria.#a1
Se modifica por el art. 1.12 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126#a1
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2020, de 27 de julio, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras..