Artículo 35. Del coordinador nacional de la Red Judicial europea y del coordinador nacional de la Red de Equipos Conjuntos de Investigación.
Artículo 35 de la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior. · BOE-A-2015-7624
Atención: Ley 16/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La función de coordinador nacional de la Red Judicial europea y de coordinador nacional de la Red de Equipos Conjuntos de investigación se ejercerá de manera rotatoria por periodos de dos años por el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia en los términos que acuerden dichas instituciones.
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