Artículo 36. Funciones del coordinador nacional de la Red Judicial europea y del coordinador nacional de la Red de Equipos Conjuntos de investigación.
Artículo 36 de la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior. · BOE-A-2015-7624
Atención: Ley 16/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Además de las funciones que, conforme a lo establecido en el artículo 34 le correspondan como punto de contacto, el coordinador nacional de la Red Judicial europea y el coordinador nacional de la Red de Equipos Conjuntos de investigación, en sus respectivos ámbitos de competencia:
a) Serán responsables de los asuntos relacionados con el funcionamiento interno de la Red, debiendo convocar al menos una vez al año una reunión de puntos de contacto para informar de los asuntos relativos a la respectiva Red.
b) Serán los interlocutores con la secretaría de la Red.
c) Serán los responsables de recopilar las estadísticas de las diferentes instituciones y remitirlas de manera integrada a la Red.
d) Asistirán en representación de España a las reuniones de coordinadores nacionales convocadas por las secretarías de las Redes.
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- Ver la norma completa: Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior.