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Ley Derogada

Artículo 34. Funciones de los puntos de contacto.

Artículo 34 de la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior. · BOE-A-2015-7624

Atención: Ley 16/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los puntos de contacto serán intermediarios activos destinados a facilitar la cooperación entre las autoridades judiciales de distintos Estados, y se encontrarán a disposición de las autoridades españolas competentes, así como de todos los demás puntos de contacto, proporcionando la información jurídica y práctica necesaria para mejorar la cooperación judicial.

2. Con carácter anual, los puntos de contacto remitirán a la institución de la que dependan los datos estadísticos relativos a su actividad. Cada institución remitirá los datos estadísticos al coordinador nacional correspondiente al objeto de cumplir con la obligación contenida en la letra c) del artículo 36.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-09.

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