Artículo 35. Técnicas de garantía de la integridad del dominio público portuario.
Artículo 35 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. La Administración portuaria puede recuperar por sí misma y en cualquier momento la posesión de los bienes de dominio público portuario. En el procedimiento de recuperación debe requerir el informe del municipio donde se ubiquen los bienes.
2. La Administración portuaria puede recuperar en vía administrativa la posesión de los bienes de dominio público portuario, cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban la ocupación por parte de terceras personas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-953.