El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 34. Delimitación e investigación.

Artículo 34 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-30.

Texto consolidado

1. La Administración portuaria puede delimitar los bienes de dominio público portuario respecto a otros que pertenezcan a terceras personas cuando los límites sean imprecisos o existan indicios de usurpación.

2. Una vez iniciado el procedimiento de delimitación, y mientras dure su tramitación, no puede promoverse ningún procedimiento judicial con la misma pretensión.

3. La Administración portuaria tiene la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que presuma que pertenecen al dominio público portuario, para determinar su titularidad y de acuerdo con las normas de procedimiento aplicables.

4. En la tramitación del procedimiento de delimitación, la Administración portuaria debe requerir el informe del municipio donde se ubiquen los bienes y derechos del dominio público portuario afectados por la delimitación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-30.

Más artículos de Ley 10/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 10/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.