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Ley Vigente

Artículo 345. Infracciones muy graves.

Artículo 345 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

Constituyen infracciones muy graves, junto con las establecidas en el artículo 21.2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias:

a) El incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

b) La reincidencia por la comisión de dos o más infracciones graves de la misma naturaleza en el plazo de tres años contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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