Artículo 344. Infracciones graves.
Artículo 344 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
Constituyen infracciones graves, aparte de las dispuestas en el artículo 21.3 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vía Pecuarias:
a) La instalación de carteles publicitarios, obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida parcialmente el tránsito de ganado o los demás usos compatibles o complementarios.
b) El aprovechamiento no autorizado de los frutos o productos de las vías pecuarias no utilizables por el ganado.
c) Las instalaciones y obras no autorizadas de carácter provisional en las vías pecuarias.
d) La reincidencia por la comisión de dos o más infracciones leves de la misma naturaleza en el plazo de seis meses contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.