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Ley Vigente

Artículo 344. Infracciones graves.

Artículo 344 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

Constituyen infracciones graves, aparte de las dispuestas en el artículo 21.3 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vía Pecuarias:

a) La instalación de carteles publicitarios, obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida parcialmente el tránsito de ganado o los demás usos compatibles o complementarios.

b) El aprovechamiento no autorizado de los frutos o productos de las vías pecuarias no utilizables por el ganado.

c) Las instalaciones y obras no autorizadas de carácter provisional en las vías pecuarias.

d) La reincidencia por la comisión de dos o más infracciones leves de la misma naturaleza en el plazo de seis meses contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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