Artículo 346. Sanciones.
Artículo 346 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
Las infracciones anteriormente señaladas, serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Las leves con multa de 60 a 600 euros.
b) Las graves con multa de 601 a 30.000 euros.
c) Las muy graves con multa de 30.001 a 150.000 euros.