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Ley Vigente

Artículo 346. Sanciones.

Artículo 346 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

Las infracciones anteriormente señaladas, serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Las leves con multa de 60 a 600 euros.

b) Las graves con multa de 601 a 30.000 euros.

c) Las muy graves con multa de 30.001 a 150.000 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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