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Orden Vigente

Artículo 34. Divisas del alumnado de los centros docentes de formación.

Artículo 34 de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil. · BOE-A-2023-5703

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-24.

Texto consolidado

1. Las divisas características del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil son las siguientes:

a) Academia de Oficiales: Una estrella de seis puntas, correspondiente a la divisa del empleo de alférez, que tal como dispone el artículo 47.5 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, tendrá carácter eventual.

b) Academia de Suboficiales: Tres galones de oro de 10 milímetros de anchura, con ribetes rojos de 1 milímetro, paralelos y unidos al del centro, correspondientes a la divisa del empleo de sargento, que tal como dispone el artículo 47.5 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, tendrá carácter eventual.

c) Academia de Guardias y Colegio de Guardias Jóvenes: un ángulo recto dorado con el vértice hacia abajo.

2. El alumnado de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de oficiales de la Guardia Civil que se encuentren cursando sus estudios en la Academia General Militar, se regirá en cuanto al uso de divisas sobre el uniforme por lo dispuesto en las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-24.

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