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Orden Vigente

Artículo 35. Colocación de las divisas.

Artículo 35 de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil. · BOE-A-2023-5703

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-24.

Texto consolidado

1. Las divisas que se portarán sobre los distintos tipos de uniforme se colocarán en los lugares que a continuación se relacionan:

a) En las bocamangas de la levita en los uniformes de gran etiqueta y etiqueta se colocarán las divisas de oficiales generales, coroneles, tenientes coroneles, comandantes, suboficial mayor, subteniente y brigada.

b) En las mangas de la levita en los uniformes de gran etiqueta y etiqueta se colocarán las divisas del resto de oficiales, suboficiales, cabos y guardias.

c) En las hombreras de los uniformes de gala, especial relevancia, diario e interior de acuartelamiento, así como en el lugar que se determine en sus respectivas prendas de abrigo y en el uniforme de servicio.

d) En el traje de agua en el uniforme de servicio, la cinta de identificación con las divisas correspondientes, se colocará en el lado superior izquierdo.

2. En el resto de uniformes las divisas se ubicarán en el lugar que se determine en las disposiciones que los definan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-24.

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