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Orden Vigente

Artículo 34. Procedimiento de la declaración previa de inversiones españolas con destino en paraísos fiscales.

Artículo 34 de la Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización. · BOE-A-2001-10570

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-01.

Texto consolidado

1. En las declaraciones previas a la realización de inversiones españolas a que se refiere el artículo anterior, no se exigirá la aportación de ningún documento adjunto a los modelos impresos de declaración correspondientes.

2. Las declaraciones previas de proyectos de inversiones españolas deberán efectuarse por el titular de la inversión proyectada en los modelos impresos DP-3 o DP-4.

Los citados modelos impresos de declaración previa constarán de dos ejemplares:

Ejemplar 1: Para la Dirección General de Comercio e Inversiones.

Ejemplar 2: Para el titular de la inversión proyectada.

El titular retendrá el ejemplar 2 debidamente sellado en el que constará el lugar de presentación así como la fecha y servirá al interesado de prueba de que la declaración previa ha sido presentada.

3. La declaración previa de proyectos de inversiones españolas tendrá una validez de seis meses contados desde su presentación. Si no se materializa en ese plazo la inversión, deberá presentarse una nueva declaración previa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-01.

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